Qué son las «otras penalidades» y dónde se fijan
El artículo 119.1 del Reglamento de la Ley N° 32069 dice que el contrato establece la penalidad por mora y otras penalidades aplicables al contratista ante el incumplimiento injustificado de sus obligaciones. La mora tiene fórmula en el propio Reglamento (art. 120). Las otras, no.
Eso significa que la entidad las define en las bases y la proforma de contrato. Allí verás el supuesto que se castiga, el monto o porcentaje y cómo se verifica. Si no lo lees antes de postular, lo descubrirás en tu primera valorización con descuento.
la penalidad procede solo ante un incumplimiento injustificado (art. 119.1). Si el incumplimiento tiene una causa que no te es imputable, esa es tu primera línea de defensa.

El tope: 10 % compartido con la mora
La suma de la penalidad por mora y de las otras penalidades no puede exceder el 10 % del monto vigente del contrato o del ítem correspondiente (art. 119.2). Es un solo techo para ambas. Cada sol de «otras penalidades» reduce el margen antes de llegar al máximo.
Cómo defenderte de otras penalidades en obra
Llegar al tope tiene un efecto grave. Si se completa el monto máximo de penalidad, la entidad puede resolver el contrato sin apercibimiento previo (art. 122.2). Es decir, sin darte el plazo habitual para corregir.
Cómo y cuándo te las descuentan
Las penalidades se deducen de los pagos a cuenta, de los pagos parciales o del pago o liquidación final. Si no alcanza, se descuentan del monto que resulte de ejecutar la garantía de fiel cumplimiento (art. 119.3).
En obra, los pagos a cuenta son tus valorizaciones mensuales (art. 210.1). Por eso una penalidad mal aplicada golpea tu caja del mes, no solo tu liquidación. Y antes de la recepción conviene cerrarlas: la reducción del 5 % de la garantía exige que las penalidades de ese hito ya se hayan deducido (art. 183.2 a).
Penalidades que el propio Reglamento menciona
Aunque el detalle está en el contrato, el Reglamento prevé algunos supuestos concretos:
| Supuesto | Qué dice la norma |
|---|---|
| Sustitución de personal clave | Se aplica penalidad si sustituyes al mismo integrante del plantel técnico a partir de la segunda vez. No aplica por caso fortuito, fuerza mayor o hecho sobreviniente no imputable (art. 189.3, modificado por el D.S. 001-2026-EF). |
| Sustitución temporal | Si el retorno está dentro del plazo y se debe al régimen laboral del profesional, no hay penalidad (art. 189.4). |
| Retraso en subsanar observaciones de recepción | Lo que exceda el plazo otorgado se considera demora para efectos de penalidades (art. 212.6). |
| Supuesto | Qué dice la norma |
| Recepción parcial | No te exime del plazo de ejecución; si no lo cumples, se aplican las penalidades (art. 212.14). |
Ojo con un cargo que no es penalidad pero también se descuenta. Si tus atrasos imputables extienden los servicios de supervisión, pagas ese mayor costo vía valorizaciones o liquidación (art. 210.5).
Por qué una penalidad pesa más allá del descuento
- Queda en tu historial. La Ficha Única del Proveedor registra las penalidades obtenidas en contratos con entidades (art. 36.2 d).
- Afecta tu reputación como proveedor. El mecanismo valorativo del RNP considera las penalidades por mora frente a tus contratos con conformidad (art. 37.3 b).
- Reduce tu caja en plena obra. Menos cobro en la valorización significa menos capital de trabajo para el mes siguiente.
Cómo defenderte en la práctica
- Haz una matriz de penalidades al firmar el contrato: supuesto, monto, responsable interno y evidencia que la evita.
- Documenta en el cuaderno de incidencias. Sus anotaciones sustentan tu posición ante la entidad (art. 188.1).
- Pide autorización antes de cambiar personal clave. Hazlo con diez días hábiles de anticipación (art. 189.3).
- Responde cada notificación por escrito con hechos, fechas y la cláusula aplicable.
- Lleva un acumulado de mora y otras penalidades contra el 10 % del monto vigente.
- Si la discrepancia persiste, llévala a los medios de solución de controversias previstos en tu contrato.

Cómo te ayuda AIT Capital
Con nuestro servicio de PMO (administración contractual, gerencia técnica y controller financiero) armamos tu matriz de penalidades desde el inicio, documentamos el cuaderno de incidencias y preparamos tus descargos. Así reduces descuentos en tus valorizaciones y proteges tu historial como proveedor.
- Administración contractual de obras públicas: del acta de inicio a la conformidad final
- Penalidad por mora en obra pública: fórmula, ejemplo de cálculo y cómo evitarla (arts. 119 y 120)
- Cuaderno de incidencias: el registro digital que decide cuánto cobra al final
- Cómo evitar la resolución de contrato en obra pública: guía preventiva para contratistas
Fuentes
- Reglamento de la Ley N° 32069, D.S. 009-2025-EF: arts. 36, 37, 119, 120, 122, 183, 188, 189, 210 y 212 (texto completo).
- D.S. 001-2026-EF, que modifica los arts. 37, 188 y 189 del Reglamento (texto).
Este artículo es informativo y no constituye asesoría legal. Verifica siempre el texto vigente de la Ley N° 32069 y su Reglamento, y las bases del procedimiento. AIT Capital no financia directamente: conseguimos el financiamiento a través de nuestros aliados estratégicos.